DISPOSICIONES APLICABLES PARA TURISTAS.
Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención,
sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba
es signataria, por lo que además de la ropa y demás
artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente
necesitar para su uso personal se considerarán, también
como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera
de los siguientes artículos, a condición de
que se estime que están en uso y con la obligación
de que sean reexportados cuando el turista abandone el país,
pues estos artículos se admiten como importación
temporal.
- joyas personales.
- una cámara fotográfica con doce placas
o cinco rollo de película.
- una cámara cinematográfica de pequeño
milimetraje con dos rollos de película.
- un par de gemelos binoculares.
- un instrumento de música portátil.
- un gramófono portátil con diez discos.
- un aparato portátil para la grabación
del sonido.
- un receptor de radio portátil.
- un receptor de televisión portátil.
- una máquina de escribir portátil.
- un cochecito de niño.
- una tienda de campaña y el equipo para acampar.
- artículos para deportes (un juego de avíos
para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac
de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes,
dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- una cámara de vídeo.
- una microcomputadora personal.
- un equipo DVD portátil.
- Dispositivos personales que permiten extraer o introducir
información en las computadoras personales y son
portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4,
IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse
en los casos de turistas que entren a Cuba más de una
vez al mes, o menores de diez años.
Se reitera que no se admite la entrada al país por
pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación
satelital.
Artículos Prohibidos.
Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá
llevar consigo:
Prohibiciones a la Importación (Entrada):
- Los siguientes
equipos eléctricos: Freezers con una capacidad superior
a 7 pies; acondicionadores de aire; cocinas y hornillas,
incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas; freidoras;
calentadores de agua; planchas cuyo consumo exceda de 290
wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor;
tostadoras de pan.
Artículos Regulados.
A la Importación (Entrada) – Artículos
y Productos Sujetos a Requisitos:
Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones:
- Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas;
dispositivos para redes de datos; teléfonos inalámbricos
excepto los que operan en las bandas de 40 – 49
MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio;
transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie; receptores
de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales
de comunicación por satélite, incluyendo
antenas parabólicas y teléfonos satelitales.
Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía
y Geodesia:
- Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS),
de cualquier tipo.
Estarán sujetos a la Inspección y Autorización
de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:
- Animales vivos, plantas y sus partes, y los productos
de origen animal y vegetal estén elaborados o no.
A la exportación (Salida) no podrá llevar
consigo:
- Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción
nacional, con excepción de aquellos destinados a
la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo
de duración de los mismos y que estén acompañados
de la Certificación del Centro de Salud y en el caso
de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la
Factura Oficial correspondiente.
- Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos
y publicaciones seriadas con más de 50 años
de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones
“R” si no posee el Certificado de Exportación
del Registro de Bienes Culturales.
- Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades
si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se
efectuó la compra.
- Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura
que acredite su adquisición lícita en las
tiendas autorizadas.
- Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o
su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado
a la entrada o que no cuente con la autorización
correspondiente del Banco.
- Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más
de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
- Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre
1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas
extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al
1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas
en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan
el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas
de información, así como de organismos e instituciones
cubanas: NO SON EXPORTABLES.
- Piezas y colecciones con valor numismático si no
presenta la Autorización del Museo Numismático
o del Banco Central de Cuba.
Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los
puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese
que tengan el Sello que autoriza su Exportación o
solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable
para la extracción del país.
Declaración de Pasajero.
Los pasajeros cuando traen además de sus efectos personales,
artículos para importar a Cuba, deben llenar la Declaración
de Aduanas, brindando toda la información que en la
misma se solicita.
La entrada de dinero en efectivo a Cuba es libre, pero si
la cantidad que porta el pasajero es superior a $5000,00 USD
o su equivalente en otras monedas, debe llenar la Declaración
de Aduanas.
Valoración y Tarifa Arancelaria.
¿Cómo se valora la importación?
Es facultad de la Aduana tomar como base para la determinación
del valor de la importación, uno de los siguientes
elementos:
- La factura;
- o la declaración del pasajero;
- o el precio aprobado en el territorio nacional.
Este último se aplica por la Aduana ante la sospecha
fundada de factura o declaración con subvaloración,
o para determinados artículos o equipos con la finalidad
de agilizar el despacho.
¿Que derechos de aduanas tengo que pagar y donde
pago?
La tarifa aplicable por derechos de aduanas es progresiva
(100 % - 150 % - 200 %) sobre el valor aceptado por la Aduana.
La tarifa progresiva se aplica de la forma siguiente.
- Hasta 50 pesos - No se paga derechos (exento)
- De 51 a 250 pesos - (100 % advalorem) paga 1 peso por
cada peso de importación
- De 251 a 500 pesos - (150 % advalorem) paga 1.50 pesos
por cada peso de importación.
- De 501 a 1000 pesos - (200 % advalorem) paga 2.00 pesos
por cada peso de importación.
Además cada viajero debe pagar 2.00 pesos por concepto
de servicios de aduana. Todos los pagos deben haccerse en
el local de Caja habilitado en el propio aeropuerto, donde
le entregarán un comprobante de pago que debe ser
mostrado al inspector que controla la salida del salón
de la aduana. Los derechos de aduanas y los $ 2.00 por servicios
de despacho, no se deben pagar a ninguna otra persona, ni
en otro lugar que no sea la Caja habilitada. Si lo reflejado
en el comprobante de pago no coincide con lo pagado, debe
dirigirse al funcionario aduanero que funge como jefe en
ese momento (Jefe de Turno o de Brigada, o Especialista
Principal), a fin de formular su queja y dejar todo debidamente
aclarado.
Para más información dirigirse a la siguiente
página.